la importancia de la definición de cabida y linderos

Seis motivos que explican la importancia de la definición de cabida y linderos

Para los proyectos de infraestructura con la complementación de la Resolución 0193 de 2014, el IGAC lidera la definición de la cabida y linderos de los predios para adquisición o expropiación dentro de los grandes proyectos de infraestructura de transporte. Ya hay un primer caso en trámite en Cundinamarca. Mayo 2 de 2014. La terminación de las grandes obras de infraestructura vial por fin tendrá luz verde. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1682 de 2013, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) determinó el procedimiento para adquirir o expropiar los bienes inmuebles necesarios para adelantar estos macro proyectos. Este trámite se ejecutará, en caso extremo, en un plazo no mayor a cuatro meses y no por años, garantizando el debido proceso para todas las partes intervinientes. Estas son las explicaciones de Juan Antonio Nieto Escalante, director del IGAC, a seis preguntas sobre la importancia de este tema

 

  1. ¿Cuál es la importancia de la resolución de cabida y linderos?

Juan Antonio Nieto Escalante: A través de la Resolución 0193 de 2014, expedida por el IGAC el pasado 21 de febrero, se pretende actualizar de manera rápida los linderos, área y forma de los predios requeridos para llevar a cabo los proyectos de infraestructura de transporte. Para la realización de este procedimiento se debe tener en cuenta la realidad de los predios en campo o terreno, la voluntad y disposición de los titulares del derecho de propiedad (de los predios y sus colindantes) y demás interesados (poseedores, terceros interesados, etc.), así como la información de cabida y linderos de los títulos registrados en las escrituras, actos administrativos y sentencias.

 

  1. ¿En cuánto se disminuye el tiempo de actualización de cabida y linderos?

J.A.N.E.: Anteriormente un trámite de actualización de cabida y linderos para la realización de los proyectos de infraestructura de transporte podía durar meses, incluso años. Con la expedición de esta resolución, dicho trámite deberá realizarse en periodo máximo de cuatro meses, lo cual tendrá una incidencia más positiva en los tiempos de gestión predial.

 

  1. ¿En qué casos se aplica el trámite?

J.A.N.E.: El trámite establecido por el IGAC aplica para aquellos predios que deban ser adquiridos para la ejecución de los proyectos de infraestructura de transporte en Colombia. Sin embargo, aspiramos que a mediano plazo se amplié el espectro de su aplicación a otros eventos, previos los arreglos normativos del caso.

 

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  1. ¿Ya existe un primer trámite en ejecución?

J.A.N.E.: El IGAC acaba de recibir el primer trámite en desarrollo a la Resolución 093 de 2014-

IGAC, el cual se llevará a cabo en la Dirección Territorial Cundinamarca, siguiendo el

Procedimiento elaborado y los tiempos establecidos en este documento.

 

  1. ¡Cuál es la solución a eventuales conflictos entre colindantes?

J.A.N.E.: El IAGC no entraría a resolver ningún conflicto entre los diferentes colindantes. Lo novedoso con los colindantes es que si a partir de una propuesta técnica sobre linderos, área y forma de los predios el IGAC, los propietarios y los colindantes están de acuerdo, podrá actualizarse la cabida y linderos de los predios con efecto ante el registro público de la propiedad. Anteriormente, así hubiera acuerdo entre las partes, era necesario agotar un proceso judicial. Con la nueva Ley de Infraestructura y el procedimiento emitido por el Instituto, el proceso judicial aplicará solamente si no existe un acuerdo entre las partes.

 

  1. ¿Cuál es Impacto en la definición de cabida y linderos de los predios?

J.A.N.E.: Más que un impacto de la realización de este proceso, es la posibilidad de vincular la realidad de los predios del terreno, respetando el derecho de los demás a las descripciones de los linderos, áreas y forma de los predios en el registro único de la propiedad. Es comenzar a invertir el ciclo de transacción, notario, registro y catastro, por el de transacción, realidad-catastro, notario y registro.

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