patrimonios de familia no embargables

Patrimonios de familia

La constitución del patrimonios de familia no embargables está regulado por la ley 70 de 1931 y por la ley 495 de 1999, y consiste en afectar un bien inmueble el cual a partir de constituirse en patrimonios de familia no embargables.

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Quien realiza la afectación de patrimonios de familia no embargables se denomina constituyente y favor de quien se constituye beneficiarios. El bien inmueble sobre el cual se constituye patrimonios de familia no embargables debe reunir las siguientes características:

  • Se debe tener el dominio pleno del bien.
  • No debe estar gravado con hipoteca o anticresis.
  • El valor del bien no debe exceder de 250 salarios mínimos mensuales vigentes al momento de la constitución.

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¿A favor de quienes puede construirse el patrimonios de familia no embargables?

La respuesta a esta pregunta se encuentra consagrada en el artículo 2 de la ley 495 de 1999, el cual expresa lo siguiente:

  1. a) A favor de una pareja unida por matrimonio o unión marital de hecho y sus hijos.
  2. b) A favor de una familia compuesta únicamente por un hombre y una mujer ya sea por matrimonio o unión marital de hecho.
  3. c) A favor de un menor de edad, de dos o más que estén entre si dentro del segundo grado de consanguinidad legitimo o natural.

La Corte Constitucional se refirió a la constitucionalidad del artículo mencionado anteriormente en su sentencia C-029 de 2009, en la cual declaro la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la ley 495 de 1999, en el entendido de que la protección del patrimonios  se extiende en igualdad de condiciones a las parejas del mismo sexo que hayan conformado unión marital de hecho según lo establecido en la ley  54 de 1990.

Solo puede constituirse a favor de una familia un solo patrimonios   a menos que el bien afectado no alcance a valer 250 salarios mínimos mensuales vigentes, caso en el cual puede constituirse sobre el dominio de otros bienes para integrar este valor.

En síntesis una vivienda constituida en patrimonios de familia

Significa que no te la pueden embargar, no se puede hipotecar, no se puede dar en anticresis, ni vender  sin levantar entre las partes  el patrimonios de familia no embargables

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One thought on “Patrimonios de familia no embargables

  1. Buenos días. tengo un predio que le compre a un tío desde el año 1999 quede pagando el predio durante 18 años por que abanado este predio y yo me hice cargo de el como único poseedor del predio pagando todos los impuestos servicios. cuando trate de hacer las escrituras con el a mi nombre no me dejaron por que hay una menor de edad se que debo colocar un abogado para demostrarle que la menor no va quedar sin nada ya que los papas tienen dinero. el año pasado se perdieron durante 6 meces y ahora me están indicando que les tengo que entregar el apt. como puedo colocar una anotación al certificado de libertad para que No vendan ni me quiten el apartamento ya que el e vivido de manera ininterrumpida durante 23 años. mientras se hacen por las vías legales el proceso adquisitivo del predio

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